Al acoger el concepto de la Procuraduría
General de la Nación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
ordenó la restitución de los territorios ancestrales reclamados por la
comunidad indígena de Kanalitojo, ubicados en jurisdicción de Puerto Carreño,
Vichada, así como la constitución del resguardo Puerto Colombia.
En
desarrollo del proceso interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ante ese alto tribunal, el
Ministerio Público señaló que entre la comunidad de kanalitojo y el territorio
reclamado hay “un vínculo anterior y posterior a las adjudicaciones realizadas
en favor de terceros, que se demuestra en los estudios realizados en su momento
por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder-“.
La
Procuraduría indicó, además, que está plenamente documentado que el territorio
reclamado es el lugar de asentamiento ancestral de la comunidad Kanalitojo,
conformada por las étnias Sáliba, Sikuani, y Amorúa, afirmación que “se
desprende de la etnohistoria recogida en el estudio socioeconómico, jurídico y
de tenencia de la tierra, realizado por el Incoder en el 2013”.
Agregó
el órgano de control que es innegable que en la zona donde estaba asentada la
comunidad indígena hubo presencia de grupos armados ilegales, lo que sin duda
generó acciones violentas en su contra, así como de los habitantes de las zonas
urbanas y rurales de Puerto Carreño.
El
Ministerio Público censuró igualmente la forma como se realizaron las
adjudicaciones a terceras personas, ya que en ningún caso se cumplió con el
tiempo mínimo exigido por la ley para tal fin.
Por
esas razones, el Ministerio Público conceptuó que se debía declarar la nulidad
de las adjudicaciones de los terrenos conocidos como Corozal, Villa Diamante,
El Rosal, Curazao, La Fortaleza y la Fortaleza 2, y proceder con la constitución
del resguardo de propiedad colectiva de la comunidad de Kanalitojo.
También
solicitó negar cualquier compensación a quienes indebidamente se hicieron a los
predios ubicados en ese territorio ancestral, pues no demostraron su buena fe
exenta de culpa al momento de ocuparlos.
Al
adoptar su decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no
solo reconoció el derecho de la comunidad indígena sobre los predios
reclamados; también declaró nulas las resoluciones en las que el Incoder los adjudicó,
así como le ordenó a la Agencia Nacional de
Tierras
expedir el acto administrativo correspondiente para constituir el resguardo
indígena de la comunidad de kanalitojo.
Finalmente
puso en conocimiento de la Procuraduría y de la Fiscalía las irregularidades
advertidas en las adjudicaciones realizadas a los terceros reclamantes por
parte del Incoder.
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