La
Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el exalcalde
de El Rosal, Cundinamarca (2012-2015), Luis Jaime Forero Salgado, y la
exsecretaria de Planeación, Carolina Pinilla Díaz, por presuntas
irregularidades en la presentación, aprobación y sanción del Esquema de Ordenamiento
Territorial (EOT).
La
decisión disciplinaria involucra también al director de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca (CAR), Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón; al director
de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial de la CAR, Germán Camilo
Bello Zapata; y a los concejales: Wilson Fernando Sánchez Hidalgo, Alfonso
Gómez Lobatón, Gina Paola Martín Sabogal, José Ángel Cáceres, Luis Yobany
Forero Gil, Pedro Pablo Rodríguez Castellanos, Reinaldo Forero Campos, Edy
Ricardo Nomely Rubio y William Ernesto Medina González.
Con
la presunta adopción del Acuerdo 012 de 2015 que introdujo cambios al
territorio de El Rosal, en los cuales, al parecer no se habría cumplido una
norma de superior jerarquía que declaró la Sabana de Bogotá como de interés
ecológico nacional, cuyo uso prioritario es el agropecuario y forestal, los
investigados habrían disminuido el área de reserva, su zona de amortiguación y
el suelo rural, para aumentar el suelo urbano, de expansión, usos suburbanos y
de vivienda campestre.
El
Ministerio Público señaló que con esta actuación se habrían podido desconocer
normas relacionadas con la clasificación del suelo en los Planes de
Ordenamiento Territorial, por no contar con la provisión oficial de población
ni la posibilidad de dotación con infraestructura para el servicio público de
acueducto y alcantarillado, para quienes se pudiesen albergar con dicha
habilitación.
Los
exfuncionarios habrían podido incumplir el artículo 61 de la Ley 99 de 1993,
reglamentado parcialmente por la Resolución 222 de 1994 del Minambiente, que
declara que la Sabana de Bogotá como sitio de interés ecológico nacional, cuya
destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal expedirá la
reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de
que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio del
Medio Ambiente”.
Así
mismo, se pudo haber transgredido el artículo 9º. del Decreto 3600 de 2007 que
establece que “la definición del umbral máximo de suburbanización constituye
norma urbanística de carácter estructural y en ningún caso, salvo en el de la
revisión de largo plazo del plan de ordenamiento, será objeto de modificación”.
Para
la Procuraduría es prioritario el ordenamiento del territorio, dado que define
objetivos y estrategias de largo plazo, en el contexto socioeconómico, de cara
a la realidad de cada ente territorial, y por ello, generar abusos y desviar su
finalidad no solo genera impactos en la región sino en particular frente a la
sociedad y al medio ambiente, toda vez que en este caso específico, El Rosal es
un municipio que pertenece a la Sabana de Bogotá cuyo suelo ha sido objeto de
especial protección.
En
esta etapa del proceso las presuntas faltas de los exfuncionarios fueron
calificadas como gravísimas, atribuidas a título de culpa gravísima.
Se
compulsaron copias para investigar por separado posibles irregularidades en la
expedición de la licencia de urbanismo y construcción para el proyecto Fiorento
y sus derivadas.
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